¿Cómo obtener indemnización tras sobreseimiento?
¿El sobreseimiento del procedimiento penal por la fiscalía por no considerar culpable al conductor del vehículo significa que el perjudicado pierde la posibilidad de obtener prestaciones de la aseguradora por el seguro de responsabilidad civil?
En diciembre de 2015, en horas de la noche se produjo un accidente de tránsito en la localidad B. El conductor de un coche Audi, Andrzej W., que, camino
de la localidad de D. en dirección a la localidad L., circuló por el arcén asfaltado de la carretera y al adelantar a un peatón no adoptó precauciones especiales ni mantuvo una velocidad segura, a consecuencia de lo cual atropelló a Damian P., que caminaba por el arcén de la carretera en la misma dirección.
El peatón no caminaba por el lado correcto de la calzada, ya que el arcén de la izquierda, por el que debería haber caminado, estaba ocupado por camiones. Además, Damian P. estaba bajo los efectos del alcohol.
Damian P. en estado grave, con lesiones multiorgánicas e insuficiencia respiratoria aguda causada por contusión pulmonar, fue trasladado en ambulancia al Hospital Público Regional Independiente Especializado de L. (Samodzielny Publiczny Wojewódzki Szpital Specjalistyczny w L.), donde, en la Sección de Anestesiología y Cuidados Intensivos, se le diagnosticó una multifractura de la tibia derecha, contusión de la tibia izquierda con aplastamiento muscular, fractura de peroné con daño vascular e isquemia de miembro inferior izquierdo, así como traumatismo craneal.
Se practicó una intervención quirúrgica urgente: la multifractura de la tibia derecha se estabilizó con una tracción, mientras debido a la falta de flujo sanguíneo en los vasos del miembro inferior izquierdo, se realizó una amputación de la tibia izquierda.
El estado de Damián P. mejoraba constantemente. En enero de 2016, fue trasladado de la Sección de Anestesiología y Cuidados Intensivos a la Sección de Traumatología y Ortopedia con Cirugía de Columna del Hospital Especializado de L. Allí se le operó de la fractura de la tibia derecha y se realizó una estabilización con material de fusión.
En abril de 2016, Damian P. fue dado de alta del hospital de L. El tratamiento posterior se llevó a cabo en la Clínica de Ortopedia y Rehabilitación del Hospital de L. Allí, como parte del programa de mejora, a Damián P. se le proporcionó una prótesis de la tibia izquierda y tratamientos en el ámbito de la fisioterapia, kinesioterapia, así como un trabajo individual con un fisioterapeuta para aprender a moverse y mejorar las actividades locomotoras con la prótesis. Como resultado de la terapia, el hombre se adaptó a una posición sentada y se consiguió la verticalización con la ayuda de espalderas. Tras muchos intentos, se consiguieron actividades locomotoras. El hombre requería cuidado y atención constantes. Había momentos en los que se mostraba inquieto, dolorido y poco colaborador.
Durante la hospitalización, se realizaron exámenes de control, además de una consulta psicológica y una consulta psiquiátrica.
En junio de 2016, Damian P. abandonó el hospital y regresó a casa. En el alta se indicaba que necesitaba cuidados constantes y a largo plazo o asistencia de otra persona, debido a la reducción considerable de su capacidad para vivir de forma independiente. Se desplazaba en una silla de ruedas, era capaz de transferirse de la silla de ruedas a una silla de forma independiente y, con la ayuda de otra persona, era capaz de ponerse de pie y también de caminar algunos pasos.
Antes del accidente, Damian P. no tenía problemas de salud, estaba en forma, era joven, fuerte y trabajaba físicamente.
A consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente y del tratamiento necesario, Damian P. padeció sufrimientos de larga duración y de gran intensidad. Sigue experimentando estos sufrimientos. La amputación de la tibia izquierda le causa efectos negativos permanentes relacionados con el sentimiento de alienación. La discapacidad y las consiguientes dificultades para la movilidad independiente, la total dependencia de los cuidados y la asistencia de terceros, la incapacidad para trabajar y las limitadas perspectivas de fundar una familia han tenido y seguirán teniendo repercusiones en la salud mental. Muchos de los efectos del accidente son permanentes, sin posibilidad de mejora en términos de locomoción e independencia.
Durante la etapa preparatoria del procedimiento, el conductor del vehículo Audi, Andrzej W., adjuntó al expediente una póliza de seguro de responsabilidad civil emitida por TUiR A. con sede en Varsovia.
Damián P., a través de un estudio jurídico especializado en indemnización, reportó los daños a la aseguradora que figuraba
en el expediente del procedimiento penal
- TUiR A. En la correspondencia con el estudio jurídico, ésta le informó de que no había motivos para concederle una prestación a Damian P., ya que la póliza de responsabilidad civil del propietario del vehículo Audi no había sido renovada en el período anterior al accidente debido al retraso en el pago de las cuotas de las primas de seguro. Así pues, la aseguradora, TUiR A., no había proporcionado cobertura de responsabilidad civil
en el momento en que se produjo el accidente.
En relación con lo anterior (el vehículo del autor del accidente en el momento del suceso carecía de seguro de responsabilidad civil), los abogados de Damian P., a través de la compañía de seguros P. SA con sede en Varsovia, reportaron los daños al Fondo de Garantía de Seguros (Ubezpieczeniowy Fundusz Gwarancyjny). En nombre del perjudicado, reclamaron la cantidad de 350.000 PLN en concepto de reparación por los daños sufridos.
El Fondo de Garantía de Seguros se negó a pagar la reparación, alegando que existía una condición eximente de la responsabilidad del propietario del vehículo, a saber, la culpa exclusiva del perjudicado. Como base para su negativa a pagar, el Fondo citó el hecho de que la investigación del accidente -debido a que el conductor del Audi no era culpable- se había sobreseído incluso antes de que Damian P. hubiera otorgado poder a los asesores jurídicos de la empresa de indemnizaciones.
La postura arbitraria del Fondo de Garantía de Seguros obligó a Damian P. a presentar una demanda contra el Fondo ante el Tribunal Provincial de L. (Sąd Okręgowy w L.). En la justificación del escrito, los abogados de Damian P. señalaron que la investigación fue sobreseída de forma defectuosa, ya que los investigadores asumieron erróneamente que las pruebas recabadas no revelaban irregularidades por parte del conductor del Audi Andrzej W.
Los representantes de Damian P. (que son a la vez asesores jurídicos y especialistas en reconstrucción de accidentes de tráfico) argumentaron que el dictamen pericial elaborado a solicitud de la fiscalía era erróneo y perjudicial. La línea discontinua en la calzada con un arcén, pertenece al arcén y en ningún caso pueden circular por él los automóviles. El conductor del vehículo Audi, en cambio, circulaba ilegalmente por el arcén. También debería haber tenido en cuenta que el arcén derecho puede ser utilizado por peatones que caminan en ambas direcciones,
así como extremar las precauciones.
En su respuesta a la demanda, el Fondo de Garantía de Seguros impugnó su responsabilidad por su naturaleza (es decir, que no es responsable del accidente) y también en cuanto al importe (aunque fuera responsable del accidente, el importe reclamado por Damian P. es excesivo), por lo que solicitó que se desestimara la demanda.
Para justificar su posición, el Fondo de Garantía de Seguros declaró que no cuestionaba el hecho de que el autor del accidente no dispusiera de seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos a motor, sino que no encontraba fundamento para el pago del importe apropiado en concepto de reparación debido a las conclusiones relativas a la culpa exclusiva de Damian P. por causar del accidente – efectivamente, el procedimiento penal fue sobreseído. Además, el Fondo de Garantía de Seguros, teniendo en cuenta las lesiones sufridas por Damian P., consideró que el importe de la indemnización reclamada por éste era excesivo e injustificado.
En el curso del proceso se interrogaron testigos, se alegaron los dictámenes de médicos forenses y expertos en reconstrucción de accidentes de tráfico el Fondo de Garantía de Seguros, que inicialmente no reconoció su responsabilidad, cambió de postura durante el proceso y reconoció la culpa del autor del accidente, solicitando que la contribución de Damian P. a los daños se fijara en el 30% (el hombre caminaba por el lado equivocado del arcén, cerca de la calzada y bajo los efectos del alcohol).
En febrero de 2018, el Tribunal Provincial de L. dictó la sentencia. En virtud de la misma, condenó al Fondo de Garantía de Seguros a pagar a Damian P. la cantidad de 350.000 PLN en concepto de reparación por los daños sufridos, junto con los intereses legales correspondientes al periodo transcurrido desde la decisión del Fondo denegando el pago de la prestación, hasta el abono de la misma, así como obligó al Fondo a cubrir las costas judiciales por un importe superior a 27.000 PLN. En la sentencia, el Tribunal indicó que la finalidad de la reparación es aliviar el daño sufrido, entendido como sufrimiento físico y psicológico. La concesión a Damian P. de una reparación en la cantidad solicitada por él se justifica por el hecho de que, como consecuencia del accidente, sufrió lesiones que le privaron de la posibilidad de existencia independiente, así como sufrimientos físicos y psicológicos de gran magnitud. El Tribunal Provincial de L. explicó que la cantidad concedida representa un valor económicamente perceptible y no es excesiva
en relación con los actuales estados financieros de la sociedad.
El Tribunal reconoció que el conductor del Audi, Andrzej W., era completamente culpable de causar el daño de Damian P., que ocasionó el peligro en la carretera y el accidente.
Como los camiones ocupaban el arcén izquierdo, Damián P. podía caminar por el arcén derecho y, al utilizarlo, tenía prioridad y no estaba obligado a ceder el paso al vehículo. Además, al caminar por el arcén derecho, no estaba en condiciones de ver un vehículo que se aproximara por detrás y, por tanto, de realizar una maniobra para evitar el accidente. Además, no estaba obligado a tener en cuenta que el conductor del vehículo pudiera conducir de manera inadecuada. En este contexto, es irrelevante que Damian P. se encontrara en estado de embriaguez. Podía caminar por las carreteras públicas siempre y cuando su comportamiento no supusiera un peligro para la circulación de vehículos. Asimismo, debe destacarse que fue el conductor del automóvil quien no circulaba a una velocidad adecuada y no mantenía una distancia de seguridad con el peatón. Pasó de la calzada al arcén, lo que estaba prohibido en la situación de tráfico analizada. Contrariamente a lo alegado por el Fondo, Damián P. no contribuyó al daño, y la decisión de sobreseer la investigación por falta de irregularidades cometidas por el conductor del vehículo Audi y por irregularidades por parte del peatón no era vinculante para el Tribunal que resolvía el presente caso.
El artículo presenta una situación en la que, a pesar de que la fiscalía considerara que el conductor no era culpable de causar el accidente, no hay que rendirse, sino hasta el final, de forma fáctica y sustantiva, esforzarse por demostrar la inocencia. Por supuesto, ejecutar la prestación a la aseguradora no devolverá a Damian P. su plena capacidad, pero sin duda le asegurará económicamente un tratamiento médico y una rehabilitación adecuados, además de asegurar su futuro incierto. Como apunte, cabe añadir que después de que Damian P. ganó su caso, el Fondo le está pagando voluntariamente una renta vitalicia.
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Duis orci elit, gravida in dui nec, ullamcorper fermentum velit. Curabitur pulvinar eu mauris nec dignissim. Maecenas vestibulum ut tortor eu convallis. Sed luctus fermentum libero, sed mollis lectus mollis ut. Etiam tempor magna justo, vitae malesuada dui placerat sed. Maecenas hendrerit enim in nulla ullamcorper ultricies. Sed quis auctor libero, in pharetra risus. Aliquam erat volutpat. Nam convallis diam felis, non efficitur ex convallis vitae. Praesent quam libero, ullamcorper id sem quis, semper pharetra ligula. Praesent in nisi quis augue efficitur tempor vel vel libero. Duis fermentum vestibulum eros quis iaculis. Nam elementum sit amet ligula imperdiet tincidunt. Nam a neque ac odio ultrices tempor. Aenean vestibulum nibh auctor quam dictum efficitur.
Donec ut tortor in ante ultricies sodales at non est. Fusce et mauris urna. Vestibulum porta eu quam a venenatis. Vivamus non dapibus ex, vitae lobortis urna. Nullam cursus nibh interdum ligula commodo ornare. Duis a rhoncus libero. Nulla malesuada mauris in nunc hendrerit, eget viverra ante consequat. Sed posuere lacus at sapien finibus ullamcorper. Aliquam scelerisque ex dolor, et tincidunt mauris tempus in. Pellentesque nunc ex, pharetra non vestibulum vel, vestibulum id dolor. Aliquam ullamcorper euismod purus, at ullamcorper tellus varius ac.