What happened?

Seguro de crédito en caso de fallecimiento

¿Cómo se puede reclamar el reembolso de un préstamo a la compañía de seguros en caso de fallecimiento de un prestatario que haya contratado además un seguro de vida?

 

En 2017, Tomasz Z. suscribió un contrato de préstamo hipotecario con uno de los bancos. En virtud del mismo, se comprometió a contratar un seguro de vida para garantizar el reembolso de la hipoteca en caso de fallecimiento. El prestatario celebró dicho contrato con una de las principales compañías de seguros.

Tomasz Z. falleció inesperadamente en 2020 a consecuencia de una enfermedad hepática. Tras el fallecimiento del asegurado, su esposa y heredera, Barbara Z., solicitó a la aseguradora el pago de la prestación debida en virtud del contrato de seguro de crédito concluido al respecto. Sin embargo, la compañía de seguros se negó a reconocer el reclamo y a pagar la prestación, alegando una disposición de las Condiciones Generales de Seguro (Ogólne Warunki Ubezpieczenia) conforme a las cuales no sería responsable si el fallecimiento del asegurado se produjera como consecuencia de enfermedades que hubieran sido diagnosticadas o tratadas en los cinco años anteriores a la contratación del seguro. La aseguradora señaló que en el presente caso se había dado tal circunstancia, y que el fallecimiento de Tomasz Z. se había producido como consecuencia de enfermedades que habían sido tratadas durante el periodo indicado.

La compañía de seguros basó su decisión en una única anotación en el historial médico en la que constaba que Tomasz Z. se había sometido al control ecográfico del hígado varios años antes de firmar el contrato de seguro de crédito. Tras el examen, sólo se aconsejó al asegurado que tomara vitamina B12 y se lo remitió a realizar un hemograma. Desde entonces, el hígado de Tomasz Z. no ha dado ningún síntoma preocupante. Sin embargo, este dato bastó para que la aseguradora no pagara la indemnización. Como consecuencia de esta decisión, la familia del fallecido se vio obligada por el banco a pagar el resto del préstamo.

La disposición de las Condiciones Generales de Seguro que excluye la responsabilidad de la aseguradora por el fallecimiento del asegurado si éste se debe a enfermedades diagnosticadas o tratadas en los cinco años anteriores al inicio de la responsabilidad de la compañía es una denominada cláusula abusiva.

Las cláusulas abusivas son en otras palabras unas cláusulas contractuales prohibidas. Según el artículo 3851 § 1 del Código Civil Polaco, "las cláusulas de un contrato celebrado con un consumidor que no hayan sido negociadas individualmente no serán vinculantes para él si configuran sus derechos y obligaciones de forma contraria a la moralidad, atentando gravemente contra sus intereses (cláusulas ilegales)".

En el presente caso, la compañía aseguradora aplicó dicha cláusula en las Condiciones Generales de Seguro.
A raíz de ello, la solicitante recurrió a un estudio jurídico especializado en indemnizaciones para hacer valer sus derechos. Después de interponer una reclamación contra la decisión de la aseguradora que, sin embargo, no dio el resultado esperado, Barbara Z. - a través de su abogado- solicitó al Defensor del Consumidor Financiero (Rzecznik Finansowy) que investigara la negativa de la aseguradora a pagar la prestación por fallecimiento de su marido.

Como respuesta, el Defensor del Consumidor Financiero confirmó que la aseguradora eludía su responsabilidad de forma injustificada y citó como base la cláusula ilegal. Además, el hecho de que la aseguradora, al celebrar el contrato con Tomasz Z., renunció a llevar a cabo una evaluación de riesgos médicos, sin preguntar por su estado de salud, enfermedades tratadas, etc., lo que podría haber tenido un impacto significativo en la evaluación del riesgo del seguro por parte de la aseguradora, va en contra de ella.
La aseguradora no solo incumplió la obligación de realizar un historial médico detallado y aplicó una cláusula contraria a la moralidad, sino también violó los principios de la vida comunitaria.

A pesar de los intentos de resolver el caso de forma amistosa, la compañía de seguros no asumió su responsabilidad por el evento asegurado, es decir, el fallecimiento de Tomasz Z., y continua negándose a pagar la prestación. En consecuencia, fue necesario demandar a la aseguradora para reclamar la prestación debida a Daniel Z. El equipo de abogados del PKPP (Polska Kancelaria Pomocy Poszkodowanym, Estudio Jurídico de Asistencia a Damnificados en Polonia) ha iniciado un proceso legal ante un tribunal competente. Informaremos el resultado una vez concluido el presente caso.

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