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Accidente laboral y responsabilidad del empleador

¿Qué pasos debe tomar un trabajador lesionado en un accidente laboral para recibir una indemnización? Conoce los consejos del Estudio Jurídico de Asistencia a Damnificados en Polonia (Polska Kancelaria Pomocy Poszkodowanym).

 

Michal P., trabajaba en la construcción de una valla de una parcela, allí sufrió un accidente grave. Sufrió un impacto en la cabeza por una gran pieza metálica de maquinaria de construcción, y, a consecuencia del mismo, sufrió lesiones graves que pusieron en peligro su vida. Con carácter de urgencia, tuvo que ser sometido a una intervención quirúrgica de trepanación del cráneo para extraer numerosos fragmentos óseos incrustados en el cerebro.

Tras su estancia en el hospital, Michal P. fue trasladado a la clínica de rehabilitación. Al principio, persistían su afasia motora y su hemiparesia derecha. Por ello, necesitaba ayuda para realizar actividades básicas, como ir al baño, comer, desplazarse, vestirse, bañarse y caminar. Estaba volviendo a aprender a hablar y a mover las extremidades.

Una de las consecuencias del accidente fue también el desarrollo de hipertensión, que se produjo debido a la falta de actividad física y al aumento de peso. Al mismo tiempo, debido a sus lesiones, el afectado no podía hacer ejercicio para perder peso. Por tanto, la hipertensión impidió efectivamente la intervención quirúrgica para sustituir el defecto óseo del cráneo.

Además de sus inmensas dolencias físicas, Michal P. también sufría psicológicamente. Tenía trastornos de conciencia y sufría de una ansiedad grave. También le preocupaba no poder formar una familia propia y ser una carga para sus padres y hermanos. Además, aparecieron problemas de concentración, memoria y habla.

El sentimiento de impotencia y la pérdida de energía vital también se debieron a que, el lesionado era un hombre joven, fuerte y activo antes del accidente. Como consecuencia del trágico suceso, tuvo que reorganizar su vida actual, reducir su actividad física al mínimo y renunciar a muchas actividades que le proporcionaban alegría, como salir con amigos. También le resultaba difícil mantener relaciones con sus allegados: su novia terminó la relación con él tras el accidente y el contacto con sus amigos se limitaba a visitas poco frecuentes a su casa.

Desde el momento del accidente, el afectado recibía prestaciones del Instituto de la Seguridad Social (Zakład Ubezpieczeń Społecznych): primero, subsidio por enfermedad, luego, subsidio por rehabilitación y, por último, pensión. Sin embargo, las cantidades abonadas por el Instituto de la Seguridad Social no eran suficientes para que Michal P. pudiera cubrir sus gastos relacionados con el tratamiento, la rehabilitación y los desplazamientos a centros médicos. Por ello, el afectado decidió dirigirse a un estudio jurídico especializado en indemnizaciones para reclamar sus derechos.

La empresa en la que trabajaba el afectado no tenía seguro de responsabilidad civil, por lo que los abogados de Michal P. presentaron una demanda de pago directamente al empleador. Tras encontrarse con una negativa a pagar la reparación por los daños sufridos, el perjudicado decidió iniciar acciones legales ya que había motivos para concluir que el empleador era responsable de los daños sufridos por Michal P.

El primer motivo deriva de la responsabilidad del empleador por los daños ocasionados por sus trabajadores. El operador de la máquina de construcción que atropelló a Michal P. fue declarado culpable de causar lesiones corporales graves por sentencia judicial firme. Por tanto, la responsabilidad del empleador era objetiva: actuando por cuenta propia, había encomendado una actividad a un subordinado y éste había causado el daño. Además, el operador de la máquina no había recibido formación por parte del empleador y carecía de los permisos necesarios para conducir la máquina.

El empleador también era responsable por el "movimiento de la empresa", es decir, al llevar por cuenta propia una empresa o un establecimiento puesto en movimiento por fuerzas naturales (vapor, gas, electricidad, combustibles líquidos, etc.), es responsable por los daños causados al trabajador por el movimiento de la empresa o establecimiento, a menos que los daños hayan sido causados por fuerza mayor o únicamente por culpa del perjudicado o de una tercera persona de la que el empleador no sea responsable. Existía un nexo causal entre el denominado movimiento de la empresa (funcionamiento de la máquina de construcción) y el daño causado al Sr. Michal P., que justificaba la responsabilidad del empleador. De hecho, no existía ninguna condición que excluyera de responsabilidad al empleador por el empleado.

El tercer motivo de la responsabilidad es la responsabilidad objetiva del propietario del vehículo en nombre propio. El conductor de la máquina en el momento de ejercer sus funciones estaba actuando solamente como su operador. Al igual que en el principio de responsabilidad antes mencionado, aquí también el empleador resulta responsable cuando los daños personales o materiales se causan en relación con la circulación del vehículo.

Durante el procedimiento se interrogaron varios testigos, también se alegaron dictámenes médicos periciales. El empleador demandado no negó ser responsable de las consecuencias del accidente laboral, pero adujo una serie de argumentos según los cuales la cantidad de la indemnización solicitada por Michal P. era excesiva. Afirmó, entre otras cosas, que Michal P. había contribuido al accidente.

El tribunal, tras considerar todas las circunstancias y analizar los documentos, afirmó que el empleador era responsable del accidente laboral y señaló la concurrencia de los motivos de responsabilidad antes mencionados. En consecuencia, condenó a la parte demandada a pagar al demandante la suma de 204.000 PLN en concepto de reparación e indemnización con intereses desde 2011, así como una pensión compensatoria mensual en concepto del aumento de las necesidades por importe de 1.429,37 PLN al mes. También se condenó al demandado al pago de las costas procesales.

En su sentencia, el tribunal indicó que las cantidades concedidas responden al carácter indemnizatorio de la demanda y son adecuadas a la magnitud del perjuicio y del daño sufridos. Tienen por objeto facilitar la superación de experiencias desagradables, restableciendo así el equilibrio perturbado por la comisión del acto ilícito.

Si Michal P. y el equipo jurídico del Estudio Jurídico de Asistencia a Damnificados no hubieran decidido iniciar acciones legales contra el empleador, la única prestación que recibiría ahora habría procedido del Instituto de la Seguridad Social. Desgraciadamente, ningún dinero devolverá al lesionado su plena capacidad, pero sin duda le facilitará el funcionamiento diario y no tendrá que temer por su futuro.

Ceses

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