Reparación por el fallecimiento de un ser querido
Una aseguradora elude su responsabilidad por las consecuencias del accidente. ¿Qué hacer cuando una aseguradora se niega a pagar la prestación?
En febrero de 2019, Janusz Z., estando en su lugar de trabajo, estaba colocando carga en un camión articulado. Durante esta actividad, se produjo un trágico accidente. La víctima fue golpeada por una carga desde el lado de la cabina del camión. El hombre cayó desde una altura y murió en el acto.
Janusz Z. tenía sólo 39 años. Era un compañero maravilloso, responsable y cariñoso. Era padre de dos hijos, los mismos tenían cinco y seis años respectivamente el día de su muerte.
No cabe duda de que los niños han sufrido mucho con la muerte de su padre. Han perdido la oportunidad de crecer y desarrollarse en una familia completa, lo que repercutirá en sus vidas futuras. La presencia del padre en el proceso de crianza no sólo es importante, sino también inestimable. El Código Civil Polaco establece una reparación a la familia directa del fallecido, que pretende aliviar el dolor de la pérdida de un ser querido. La reparación es única y cubre todos los efectos negativos causados por la muerte de un ser querido, incluidos los que las víctimas sufrirán en el futuro.
En el caso en cuestión, los familiares del fallecido, a través de un abogado, solicitaron una reparación financiera a una de las compañías de seguros.
La compañía de seguros, tras analizar la documentación del caso, valoró negativamente los reclamos presentados, afirmando que no había motivos para que asumiera la responsabilidad de los daños. Según la aseguradora, los hechos y circunstancias del siniestro probados en el caso no permiten concluir que el accidente se produjera en relación con la circulación del vehículo. Además, según la aseguradora, en la fecha del accidente el camión articulado no gozaba de la protección derivada del contrato de seguro de responsabilidad civil, lo que es contrario a la información que figura en la base de datos del Centro de Información del Fondo de Garantía de Seguros (Ośrodek Informacji Ubezpieczeniowego Funduszu Gwarancyjnego).
Refiriéndonos a la posición de la aseguradora, debemos señalar que, según la legislación, los "daños causados por el movimiento de un vehículo de motor" son, entre otros, los "daños surgidos directamente durante la carga y descarga del vehículo de motor", y esto ocurrió innegablemente en el presente caso.
Las conclusiones muestran que se le permitió al afectado trabajar en la carga del vehículo sin formación en la seguridad y salud laboral y sin exámenes médicos actualizados. Además, Janusz Z. no disponía del equipo adecuado para trabajar en altura. Sin embargo, la responsabilidad de la aseguradora no se ve afectada por el hecho de que el empresario sea responsable del accidente. En realidad, el suceso se produjo durante la carga del vehículo, lo que determina la responsabilidad objetiva de la aseguradora. La culpa del empresario, en la medida en que dio lugar al siniestro, autoriza a la aseguradora a reclamar contra el susodicho, en lugar de negarse a aceptar la responsabilidad en el caso.
Como consecuencia de eludir la obligación de realizar la prestación por parte de la aseguradora, el abogado de la familia del Sr. Janusz Z. presentó un reclamo ante la Oficina del Defensor del Consumidor Financiero (Biuro Rzecznika Finansowego) junto con una queja por la actuación ilegal de la aseguradora y solicitó una revisión de la posición de la aseguradora. En opinión del Defensor del Consumidor Financiero (Rzecznik Finansowy), la compañía de seguros no había demostrado de forma suficiente e inequívoca que no se dieran las condiciones para la responsabilidad de la aseguradora.
Durante el transcurso del presente caso, el equipo de abogados del PKPP solicitó la transferencia del expediente del caso al Fondo de Garantía de Seguros (Ubezpieczeniowy Fundusz Gwarancyjny), que concedió a los familiares del fallecido una reparación por los daños sufridos. Inicialmente, el Fondo de Garantía de Seguros se negó a pagar la prestación a la expareja del fallecido y a la madre de los hijos de éste, pero finalmente conseguimos que se nos concediera la indemnización correspondiente.
En conclusión, el proceso de reparación por la pérdida de un ser querido puede ser a menudo complicado y prolongado. En el caso que nos ocupa, la aseguradora eludió su responsabilidad del suceso. A pesar de ello, nuestro equipo jurídico solicitó al Defensor del Consumidor Financiero que llevara a cabo un procedimiento de intervención y remitiera el expediente al Fondo de Garantía de Seguros.
Sabemos que ninguna cantidad de dinero puede devolver la vida a un ser querido, pero merece la pena luchar por las prestaciones que nos corresponden para compensar el daño sufrido. El equipo legal del PKPP (Polska Kancelaria Pomocy Poszkodowanym, Estudio Jurídico de Asistencia a Damnificados) en Polonia se esfuerza persistentemente para que nuestros clientes reciban la máxima reparación posible.